Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 538

CAPITULO OCTAVO

Artículo 538.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo deberá deducir su acción, dentro de los sesenta días contados desde el nacimiento de aquél, si está presente, desde el día en que llego al lugar, si no se encontraba en él, y desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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