Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 539

CAPITULO OCTAVO

Artículo 539.- Si el marido es mayor de edad, pero está sujeto a tutela, podrá contradecir la paternidad en el plazo antes señalado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado su estado de incapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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