Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 541

CAPITULO OCTAVO

Artículo 541.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos:

I.- La madre;

II.- El hijo;

III.- El tutor que se nombre al hijo si éste es menor;

IV.- El tutor del hijo si éste es mayor incapacitado, o el tutor que se le nombre en caso de no tenerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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