Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 548

CAPITULO OCTAVO

Artículo 548.- La posesión de estado de hijo se justificará, en todo caso, demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, que ha usado constantemente el apellido del presunto padre, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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