Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 557

CAPITULO OCTAVO

Artículo 557.- Es irrevocable el reconocimiento de un hijo, y en el supuesto de haberse hecho en testamento, si éste se revoca, no se tiene por revocado aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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