Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 564

CAPITULO OCTAVO

Artículo 564.- La mujer casada puede reconocer, sin consentimiento del esposo a un hijo habido con persona distinta a éste, antes de su matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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