Artículo 564.- La mujer casada puede reconocer, sin consentimiento del esposo a un hijo habido con persona distinta a éste, antes de su matrimonio.
Artículo 564
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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