Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 565

CAPITULO OCTAVO

Artículo 565.- El hijo de una mujer casada sólo podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, en cualquiera de los dos casos siguientes:

I.- Cuando el marido lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo.

II.- Cuando la madre del hijo reconocido por otro hombre distinto del marido, no viva con éste y acepte ella, como padre, a quien hizo el reconocimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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