Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 567

CAPITULO OCTAVO

Artículo 567.- Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el consentimiento de su representante; pero el hijo reconocido puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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