Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 568

CAPITULO OCTAVO

Artículo 568.- El plazo para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior, será de tres meses, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticias del reconocimiento; y si entonces no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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