Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 574

CAPITULO OCTAVO

Artículo 574.- El que reconoce a un hijo tiene derecho:

I.- A alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos.

II.- A heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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