Artículo 574.- El que reconoce a un hijo tiene derecho:
I.- A alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos.
II.- A heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.
CAPITULO OCTAVO
Artículo 574.- El que reconoce a un hijo tiene derecho:
I.- A alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos.
II.- A heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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