Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 576

CAPITULO OCTAVO

Artículo 576.- La investigación de la paternidad sólo está permitida:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.

II.- Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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