Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 578

CAPITULO OCTAVO

Artículo 578.- La adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que surge, produce efectos legales iguales al consanguíneo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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