Artículo 587.- El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y deberes que tiene un hijo.
Artículo 587
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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