Artículo 588.- Los derechos y deberes que resulten del parentesco de consanguinidad se extinguen por adopción, salvo los impedimentos para contraer matrimonio. Cuando uno de los adoptantes esté casado con uno de los progenitores del adoptado, el parentesco consanguíneo con éste y sus efectos permanecen vigentes en términos de ley. La patria potestad se ejercerá por ambos.
Artículo 588
CAPITULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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