Artículo 61.- Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- Del hombre y de la mujer casados entre sí o que vivan en concubinato, el domicilio familiar de ambos;
El artículo 54 se derogó por Decreto, publicado en el P.O.E. de fecha 28 de marzo de 2016.
IV.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
V.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;
VI.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.