Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 62
CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS
Artículo 62.- Las reglas sobre domicilio establecidas en los artículos que preceden, no privan a las partes en un acto jurídico, del derecho que tienen para fijar el lugar en que debe cumplirse una obligación o en que deban tenerse por domiciliadas.