Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 62

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 62.- Las reglas sobre domicilio establecidas en los artículos que preceden, no privan a las partes en un acto jurídico, del derecho que tienen para fijar el lugar en que debe cumplirse una obligación o en que deban tenerse por domiciliadas.

Sección Sexta

Nombre

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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