Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 615

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 615.- El menor sujeto a patria potestad es administrador de los bienes que adquiera con su trabajo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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