Artículo 615.- El menor sujeto a patria potestad es administrador de los bienes que adquiera con su trabajo
Artículo 615
CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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