Artículo 614.- Quienes ejerzan patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a aquéllos, conforme a las prescripciones de este Código.
Artículo 614
CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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