Artículo 618.- Los que ejercen patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles y muebles preciosos de propiedad del hijo, por causa de absoluta necesidad o evidente beneficio, previa autorización del Juez
Artículo 618
CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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