Artículo 619.- Quienes ejercen patria potestad no podrán:
* La fracción II del artículo 611 fue reformada por Decreto de fecha 25 de noviembre de 2016.
I.- Arrendar bienes del menor por más de tres años;
II.- Recibir renta del arrendamiento que celebren, por más de dos años;
III.- Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta;
IV.- Donar bienes del menor;
V.- Remitir voluntariamente derechos del menor.
VI.- Dar fianza en representación del menor.