Artículo 611.- El que está sujeto a patria potestad no puede:
* El artículo 608 fue reformado por Decreto de fecha 30 de diciembre de 2016.
* El primer párrafo del artículo 608 fue reformado y adicionado el último párrafo por Decreto de fecha 13 de diciembre de 2004. 50
I.- Contraer obligaciones sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquélla función; y
II.- Comparecer en juicio, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable. *