Artículo 610.- El Ministerio Público deberá promover las medidas a que se refiere el artículo anterior, cuando los hechos lleguen a su conocimiento independientemente del Juez y éste no las haya dictado.
Artículo 610 bis.- Las autoridades judiciales y administrativas que conozcan que quienes ejercen la patria potestad, custodia o guarda de un menor, no cumplen con los deberes que ello les impone, o que dicho menor es víctima de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio Público.