Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 623

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 623.- Cuando las personas que ejerzan patria potestad tengan interés opuesto al de los menores sujetos a ella, serán éstos representados en juicio y fuera de el por un tutor especial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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