Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 625

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 625.- Las medidas establecidas por las disposiciones anteriores se dictarán como lo dispone del artículo 46.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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