Artículo 625.- Las medidas establecidas por las disposiciones anteriores se dictarán como lo dispone del artículo 46.
Artículo 625
CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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