Artículo 627.- La patria potestad se acaba:
I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por emancipación del menor:
III.- Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeten a ella.
CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD
Artículo 627.- La patria potestad se acaba:
I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por emancipación del menor:
III.- Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeten a ella.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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