Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 627

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 627.- La patria potestad se acaba:

I. Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Por emancipación del menor:

III.- Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeten a ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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