Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 626

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 626.- Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al llegar éstos a la mayoridad, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen. 51

Sección Tercera

Modos de acabarse y suspenderse la patria Potestad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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