Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 628

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 628.- Los derechos que la patria potestad confiere a quien o a quienes la ejercen, se pierden:

I.- Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor;

II.- Cuando el titular de ella sea condenado por delito intencional, a una pena de prisión inconmutable;

III.- Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos, ejerzan públicamente la prostitución, inflijan malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica, en términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código, aunque estos hechos no sean penalmente punibles;

IV.- Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso: a) Expongan a su hijo o nieto. b) Abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses, si éste quedo a cargo de alguna persona. El plazo no tendrá que agotarse cuando el menor se encuentre bajo la custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y el Organismo cuente con los elementos necesarios y suficientes que acrediten que es imposible o inadecuado, atendiendo al interés superior del menor, la restitución a su núcleo familiar.  c) Abandonen por más de un día a su hijo o nieto si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y el abandono sea intencional.

 El inciso b) de la fracción IV del artículo 628 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 27 de junio de 2011. d) No permitan de manera reiterada que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. *

V.- En los casos de divorcio, cuando la ley lo establece.

*

VI.- Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días.

VII.- Con la resolución que determine la adopción del menor. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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