Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 630

CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD

Artículo 630.- La pérdida de derechos, reglamentada en los dos artículos anteriores, no extingue los deberes que la patria potestad impone, en cuanto su cumplimiento no se oponga a esta pérdida, a juicio del Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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