Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 645

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 645.- En los negocios relativos a tutela, el Juez oirá necesariamente al curador, antes de dictar resolución en ellos, sea o no sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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