Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 646

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 646.- Los cargos de tutor y curador de un mismo incapaz, no pueden ser desempeñados:

I.- Por una misma persona;

II.- Por personas que tengan entre si parentesco en cualquier grado, en la línea recta, o dentro del cuarto en la colateral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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