Artículo 648.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse tutor, el albacea testamentario y en caso de intestado los parientes o personas con quienes haya convivido aquélla, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez, dentro de un mes, a fin de que se provea a la tutela.
Artículo 648
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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