Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 649

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 649.- Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo anterior, no lo hacen, el Juez les impondrá una multa cuyo importe será de uno a cincuenta días de salario mínimo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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