Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 651

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 651.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá el Juez:

I.- Encomendar la guarda de la persona del incapaz, menor o mayor, a una institución escolar o asistencial, oficial o particular respectivamente.

II.- Encargar la administración de los bienes del tutoreado a una institución fiduciaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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