Artículo 654.- El menor de edad no sujeto a patria potestad, que adolezca de una de las enfermedades enumeradas en las fracciones II a IV del artículo 42, estará sujeto a tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad; pero si al cumplirse ésta continuare la enfermedad, el incapaz se sujetará a la tutela de mayores, previo juicio en el que se declare su incapacidad y en el que se oirá también al tutor y al curador anteriores.
Artículo 654
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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