Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 657

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 657.- El cargo de tutor del mayor incapaz durará el tiempo que subsista la incapacidad, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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