Artículo 659.- Los demás parientes del mayor incapaz, así como los extraños que desempeñen la tutela de éste, tienen derecho de que se les releve de ella a los cinco años de ejercerla.
Artículo 659
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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