Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 659

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 659.- Los demás parientes del mayor incapaz, así como los extraños que desempeñen la tutela de éste, tienen derecho de que se les releve de ella a los cinco años de ejercerla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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