Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 661

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 661.- El Juez que discierna una tutela, el Ministerio Público y el curador deben vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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