Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 663

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 663.- El nombramiento de tutor testamentario por el padre que sobreviva a la madre, o por ésta, si sobrevive a aquél, y que haya continuado en el ejercicio de la patria potestad, aunque sean menores, excluye de la misma a los ascendientes en quienes hubieren de recaer, a la muerte del que hubiere sobrevivido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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