Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 664

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 664.- Si los ascendientes excluidos fueren incapaces o hubieren sido declarados ausentes, la tutela cesará cuando cese la incapacidad o la ausencia, a no ser que el testador haya dispuesto que continúe la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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