Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 662

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 662.- Le concede acción pública para denunciar a las autoridades todo acto de mala conducta del tutor o de cualquiera otra persona, con relación al pupilo y a los bienes de éste.

Sección Segunda

Tutela testamentaria

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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