Artículo 660.- La incapacidad cesa por la muerte del mayor sujeto a ella, o por sentencia definitiva, que revoque la resolución que la haya declarado.
Artículo 660
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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