Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 671

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 671.- El testador que deja bienes a un incapaz, sea por legado, sea por herencia, puede nombrarle tutor sólo para la administración de los bienes que le deja. 55

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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