Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 673

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 673.- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deban sucederse en el desempeño de la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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