Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 684

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 684.- Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del incapaz; siendo varios los que

 El primer párrafo del artículo 680 se reformó por Decreto publicado en el

P.O.E. de fecha 27 de junio de 2011.

 La fracción II del artículo 680 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 56 estén en el mismo caso, el Juez elegirá entre ellos a quien le parezca más apto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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