Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 685

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 685.- El padre o la madre son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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