Artículo 691.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor emancipado.
Sección Quinta Bis
Tutela voluntaria
CAPITULO UNDECIMO
Artículo 691.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor emancipado.
Sección Quinta Bis
Tutela voluntaria
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.