Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 697

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 697.- Si el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las disposiciones siguientes.

I.- Cualquiera sea el delito por el que se procese al tutor, quedará éste suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de 58 formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

II.- En el caso de que se trata en la fracción anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

III.- Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo.

IV.- Si el tutor es condenado quedará separado definitivamente del cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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