Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 698

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 698.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que por ser de escasos recursos económicos, no puedan atender a la tutela;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

VII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o, por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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