Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 701

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 701.- Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo; y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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