Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 702

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 702.- Transcurridos los plazos a que se refieren los artículos anteriores, o aceptado el cargo por el tutor, se entiende que renuncia a las excusas que tuviere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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